º. Las Cámaras de Comercio son instituciones de orden legal y tendrán personería jurídica desde el momento de su instalación y serán representadas por sus respectivos Presidentes y por sus apoderados debidamente constituídos.
En lo sucesivo las Cámaras de Comercio protocolizarán una copia debidamente autorizada de la respectiva acta de instalación y de las actas de las sesiones en que hagan nueva elección de dignatarios.