Derogado
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Art. 4.° Los que hayan figurado como Jefes ú Oficiales de fuerzas revolucionarias y se acojan al indulto, podrán retirarse de la manera honrosa, como en casos semejantes les han permitido hacerlo los Jefes de fuerzas del Gobierno á los que han depuesto las armas.