Ejecución del Programa de Protección Social al Adulto Mayor - Colombia Mayor. En cumplimiento del
del artículo 5 del Decreto Legislativo 812 de 2020, el Programa de Protección Social al Adulto Mayor -Colombia Mayor- será ejecutado por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, cuyas funciones estarán detalladas en las normas que regulen el objeto y estructura de esta entidad.