Art. 2.° Desde el año de 1880 se votará en el Presupuesto de Gastos la suma de mil doscientos pesos para ausiliar a la expresada Sociedad, pegándolos por duodécimas partes, o mensualidades vencidas.
§. El Gobierno nacional i el del Estado tendrán el derecho de inspeccionar el edificio i la inversión de las cantidades que se espresan; promoviendo lo conveniente para los efectos de la presenta i mejora del establecimiento.