Destinatarios. A los centros de arraigo transitorio deberán ser remitidas las personas afectadas por medida de aseguramiento privativa de la libertad respecto de quienes las autoridades judiciales determinen que exista la probabilidad de su no comparecencia al proceso por falta de arraigo del sindicado, imputado o acusado, que afecte el cabal desarrollo de la investigación.
TEXTO CORRESPONDIENTE A