° El Director de la Misión será designado por el Presidente de la República y, como responsable del trabajo de ésta, deberá cumplir las siguientes funciones
Planificar, coordinar y supervisar las diversas actividades que desarrolle la Misión;
Determinar los criterios técnicos que deben orientar el trabajo de la Misión;
Elaborar los informes periódicos y final y la propuesta a que se refiere el artículo 5° de este Decreto con la asistencia de la Comisión Técnica y someterla a la aprobación del Consejo Directivo.