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Artículo 25

Para La Confirmación Del Nombramiento Deberán Acreditarse Los Correspondientes Requisitos Legales Con Certificación De Autoridades Competentes Y Presentarse Certificación Sobre Conducta Y Antecedentes (Carnet Judicial) En La Que Deberá Constar La Situación O Definición De Los Procesos Penales En Que El Designado Hubiere Sido Sindicado, Enjuiciado O Condenado

Decreto 717 de 1974 · Por el cual se organiza la Carrera Notarial y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para la confirmación del nombramiento deberán acreditarse los correspondientes requisitos legales con certificación de autoridades competentes y presentarse certificación sobre conducta y antecedentes (carnet judicial) en la que deberá constar la situación o definición de los procesos penales en que el designado hubiere sido sindicado, enjuiciado o condenado. Igualmente deberá presentarse declaración juramentada sobre ausencia de todo impedimento. Sin el cumplimiento de tales formalidades no podrá procederse a la confirmación. No habrá lugar a confirmación, cuando el notario haya sido reelegido y viniere desempeñando el cargo en propiedad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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