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Artículo 22

Funciones De La Subdirección De Programación Y Seguimiento Presupuestal Del Sector Descentralizado

Decreto 195 de 2004 · por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Subdirección de Programación y Seguimiento Presupuestal del Sector Descentralizado . Son funciones de la Subdirección de Programación y Seguimiento Presupuestal del Sector Descentralizado las siguientes

1.

Realizar estudios y evaluaciones de proyectos y temas económicos, financieros e institucionales, considerados de especial interés para el Gobierno Nacional y hacer las recomendaciones que contribuyan al incremento de la calidad y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

2.

Realizar el análisis y seguimiento de los estados financieros, flujos de caja y presupuestos de las entidades descentralizadas, identificando sus problemas y viabilidad financiera en el largo plazo, a través del diseño, monitoreo y proyección de indicadores de gestión financiera.

3.

Coordinar y evaluar la programación del presupuesto de inversión de las empresas del sector descentralizado.

4.

Desarrollar e implementar herramientas de seguimiento y monitoreo a la gestión y desempeño financiero, operacional y fiscal de las entidades del sector descentralizado.

5.

Preparar para consideración del Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, el proyecto de distribución de los excedentes financieros y las utilidades de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta asimiladas a éstas y las demás Sociedades de Economía Mixta o entidades en las que la Nación o sus entidades tengan participación.

6.

Elaborar los reportes periódicos para el Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, el Departamento Nacional de Planeación y las entidades del Gobierno Nacional, que incluyan los principales resultados y recomendaciones de los estudios, evaluaciones, ejecución presupuestal y análisis y proyecciones financieras.

7.

Analizar financieramente las operaciones de endeudamiento o asimiladas de las entidades del sector descentralizado y emitir conceptos sobre la materia y su impacto.

8.

Las demás que le sean asignadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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