ARTICULO 8o. Para efectos del pago de horas extras o del reconocimiento de descanso compensatorio en la Contraloría General de la República, se tendrán en cuenta los siguientes criterios
El empleado deberá estar vinculado a un empleo ubicado hasta el grado 06 del nivel técnico, 11 del nivel administrativo o 09 del operativo.
En ningún caso podrán pagarse más de cincuenta (50) horas extras mensuales.