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Artículo 5

Decreto 185112151 de 1851 · Distribuyendo entre las provincias los gastos de personal de los Tribunales de distrito.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 5.° Las provincias que componen el distrito judicial del Sur, contribuirán anualmente con la suma espresada en el artículo anterior para gastos de personal del Tribunal, en esta forma : Barbacoas……………. 9,420. Pasto...................... 11,110. Túquerres……………. 15,070.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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