Denomínase manipulador a. la persona que intervenga en el manejo directo de la leche o de sus productos derivados, en una o más de las etapas comprendidas desde su obtención o elaboración hasta su entrega al consumidor.
La autoridad sanitaria competente podrá señalar a cualesquiera personas diferentes a las indicadas en del presente artículo, se les exige la condición de manipulador.