Derogado
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.6.1.3.4Valor anual per cápita para planes de prevención. El Ministerio de Salud y Protección Social definirá anualmente el valor per cápita destinado al pago de las actividades de prevención de la enfermedad que realicen las entidades promotoras de salud con cargo a los recursos de la subcuenta.
(Artículo 28 del Decreto 1283 de 1996)
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