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Artículo 3

º

Decreto 1858 de 1995 · por el cual se reglamenta el subsidio de aportes al Sistema General de Pensiones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Formulario para el trámite del subsidio y selección de régimen. El formulario de solicitud del subsidio, debidamente diligenciado, tendrá efectos de selección de régimen pensional y de la entidad Administradora de Pensiones autorizada para administrar el subsidio de que trata el presente Decreto, y sustituye el formulario de afiliación que se emplea para las afiliaciones no subsidiadas. Dicho formulario deberá ser presentado por la administradora del Fondo de Solidaridad Pensional a la Superintendencia Bancaria para su aprobación y contendrá, cuando menos, la siguiente información

a)

Lugar y fecha;

b)

Nombre o razón social y NIT del empleador, cuando haya lugar;

c)

Nombres y apellidos del trabajador solicitante;

d)

Número de documento de identificación del trabajador solicitante;

e)

Régimen de Pensiones elegido por el trabajador;

f)

Administradora del régimen de pensiones elegida por el trabajador;

g)

Beneficiarios del trabajador solicitante;

h)

Parentesco del beneficiario, ubicación y ocupación;

i)

Régimen de salud y entidad administradora del sistema general de seguridad social en salud a la cual se encuentra afiliado; J) Número de semanas cotizadas al Sistema General de Pensiones. La selección del régimen pensional es libre y voluntaria por parte del trabajador solicitante e implica la aceptación de las condiciones propias del mismo para acceder a las pensiones de vejez, invalidez y sobrevivientes y demás prestaciones económicas a que haya lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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