Artículo eliminado por el inciso primero del artículo 1 del decreto 1242 de 2013.
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 3.1.7.1.8Extracto de cuenta del inversionista.
La sociedad administradora de la cartera colectiva deberá entregar a los inversionistas un extracto de cuenta en donde se informe sobre el movimiento de la cuenta de cada uno de los inversionistas en la respectiva cartera colectiva, que deberá ser remitido por el medio previsto en el reglamento. Corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia definir la periodicidad, y contenido mínimo del extracto de cuenta.