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Artículo 1

Decreto 917 de 2001 · por el cual se establecen los estándares de calidad en programas académicos de pregrado en Ciencias de la Salud.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . I nformación sobre calidad . Para asegurar la calidad de los programas académicos de pregrado en Ciencias de la Salud, las Instituciones de Educación Superior deben aportar, previa a la creación, oferta y funcionamiento de los programas, información que se refiera a resultados académicos, medios y procesos empleados, infraestructura institucional, dimensiones cualitativas y cuantitativas y condiciones en que se desarrolla cada Institución. Para el efecto, deberán allegar la siguiente documentación relativa a

a)

Justificación del programa;

b)

Denominación académica del programa;

c)

Aspectos curriculares básicos;

d)

Créditos académicos;

e)

Formación investigativa;

f)

Proyección social;

g)

Sistemas de selección;

h)

Sistemas de evaluación;

i)

Personal docente;

j)

Dotación de medios educativos;

k)

Infraestructura física;

l)

Estructura académico-administrativa;

m)

Autoevaluación;

n)

Egresados;

o)

Bienestar universitario;

p)

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02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 917 de 2001