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Artículo 18

En Ningún Caso Se Darán Al Servicio Las Obras De Gasoducto Que Se Construyan Para Atender El Transporte Y Distribución Del Gas Natural, Sin Que Se Hayan Aprobado Las Tarifas De Transporte Por Parte Del Ministerio De Minas Y Energía

Decreto 609 de 1990 · por el cual se reglamenta parcialmente el Capítulo VIII del Decreto-ley 1056 de 1953 y se derogan unas disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En ningún caso se darán al servicio las obras de gasoducto que se construyan para atender el transporte y distribución del gas natural, sin que se hayan aprobado las tarifas de transporte por parte del Ministerio de Minas y Energía.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 609 de 1990