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Artículo 8

El Veedor Del Tesoro, Una Vez Culminadas Las Investigaciones Administrativas En Las Respectivas Entidades, Dará Traslado, Sí A Ello Hubiere Lugar, A Las Autoridades Competentes, De Los Informativos Y Pruebas Allegados, Para Que Ellas Deduzcan Las Responsabilidades Pertinentes Y Sanciones, De Conformidad Con La Ley, A Los Autores De Los Actos

Decreto 2093 de 1991 · por el cual se desarrolla el artículo 34 transitorio de la Constitución Política de Colombia.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Veedor del Tesoro, una vez culminadas las investigaciones administrativas en las respectivas entidades, dará traslado, sí a ello hubiere lugar, a las autoridades competentes, de los informativos y pruebas allegados, para que ellas deduzcan las responsabilidades pertinentes y sanciones, de conformidad con la ley, a los autores de los actos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2093 de 1991