Modificación del
del artículo 1.6.1.2.15. del Decreto número1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria . Modifíquese el
del artículo 1.6.1.2.15. del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedará así: “
De acuerdo con lo establecido en el artículo 562-1 del Estatuto Tributario, el Registro Único Tributario -RUT de los administrados, podrá actualizarse con la información suministrada por el Departamento Nacional de Planeación - DNP, Registraduría Nacional del Estado Civil, Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, entre otras, para lo cual se suscribirán entre las partes los convenios, acuerdos o documento que contenga las condiciones necesarias para su interoperabilidad”.
Artículo 1.6.1.2.15. DECRETO 1625 de 2016