Los aportes nacionales señalados en los artículos 1°, 2° y 3° de la presente ley, serán apropiados necesariamente en los Presupuestos de las próximas vigencias fiscales.
En el caso de que el Gobierno Nacional hubieren de celebrar operaciones de crédito para entender a todas o algunas de las destinaciones hechas por la presente Ley para la ciudad de Palmira, los pagarés o bonos que emita devengarán un interés anual no mayor del seis por ciento (6%).