Con base en las respectivas apropiaciones presupuestales de la Secretaría, y sin más requisito que la aprobación del Presidente de la República, previo concepto favorable del Consejo de Ministros, la Secretaría podrá celebrar operaciones de crédito a corto y largo plazo.
Autorizase al Banco de la República para descontar pagarés y obligaciones a cargo de la Secretaría. Estos descuentos no afectarán el cupo del Gobierno Nacional en el mencionado Banco.