La Nación podrá contratar con entidades territoriales o descentralizadas, la administración de los recursos provenientes de las operacionales de crédito de que trata la presente Ley y la ejecución de los proyectos a que éstos se destinen.
Igualmente la Nación podrá contratar con el Banco de la República la administración de los recursos provenientes de las operaciones de crédito de que trata la presente Ley.