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Artículo 1

Cuando La Ley De La República Autorice A La Nación A Asumir Pasivos De Una Entidad Descentralizada, Podrá Requerir Las Garantías O Utilizar Otros Mecanismos Que Considere Adecuados Con El Fin De Obligar A Una Adecuada Gestión De La Entidad Descentralizada Correspondiente Y Recuperar La Erogación Realizada O Compensar Con Futuras Obligaciones Que Se Generen A Cargo De La Nación Con Relación A Aquellas

Decreto 3067 de 1997 · por el cual se dictan unas normas sobre el manejo de recursos públicos.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Cuando la ley de la República autorice a la Nación a asumir pasivos de una entidad descentralizada, podrá requerir las garantías o utilizar otros mecanismos que considere adecuados con el fin de obligar a una adecuada gestión de la entidad descentralizada correspondiente y recuperar la erogación realizada o compensar con futuras obligaciones que se generen a cargo de la Nación con relación a aquellas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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