El Gobierno Nacional procederá a promulgar en concordancia con los Tratados internacionales vigentes un estatuto aduanero especial para el Puerto de Leticia, en la Comisaría Especial del Amazonas, con el objeto de fomentar los intercambios con los países fronterizos y de estimular las exportaciones.
El estatuto aduanero a que se refiere el inciso anterior, se expedirá dentro de los noventa (90) días siguientes a la sanción de la presente Ley.