º Los médicos que hayan obtenido y obtengan autorización del Ministerio de Salud para el ejercicio de la medicina conforme a las disposiciones legales vigentes, acreditarán tal calidad en todo el territorio nacional con la Tarjeta Profesional de Médico, expedida por el Ministerio de Salud conforme a este Decreto.
La Tarjeta Profesional del Médico es personal e intransferible y tiene carácter de documento público.
Las Direcciones Seccionales y Locales de Salud recepcionarán la documentación de que trata el presente Decreto y la remitirán al Ministerio de Salud dentro de un término no mayor de diez (10) días.