Bases de datos de entidades financieras. En desarrollo de lo previsto en el artículo 3º de la Ley 526 de 1999, la Unidad de Información y Análisis Financiero tendrá acceso a las bases de datos de las entidades financieras, mediante la celebración de convenios con tales entidades.
(Art. 7 Decreto 1497 de 2002)