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Artículo 2.1.7.8.1.3

Enfoques Diferenciales

Decreto 1081 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Enfoques diferenciales. La implementación del presente capítulo se debe realizar conforme al enfoque basado en derechos humanos, así como a los diferentes enfoques diferenciales e interseccionales, los cuales reconocen que determinados grupos poblacionales y territorios presentan condiciones, características o necesidades particulares que afectan de manera diferenciada su exposición a daños y su capacidad de acceder a mecanismos efectivos de justicia y reparación integral, derivadas, entre otros factores, de su edad, género, orientación sexual, identidad de género diversa, discapacidad, diversidad étnica, cultural y territorial.

Para efectos de la implementación de los lineamientos en materia de empresas y derechos humanos, sin perjuicio del reconocimiento de otros enfoques que sean reconocidos legal y constitucionalmente, se tendrán en cuenta los siguientes enfoques, de conformidad con las normas aplicables:

a. Enfoque territorial: reconoce las particularidades sociales, históricas, culturales, ambientales y productivas de los territorios y sus habitantes, sus necesidades diferenciadas y la vocación de los suelos, de conformidad con la ley y la Constitución.

b. Enfoque de género: reconoce las desigualdades históricas y estructurales basadas en el género y orienta la adopción de medidas dirigidas a garantizar la igualdad real y efectiva y prevenir la discriminación y las violencias basadas en género.

c. Enfoque étnico: reconoce particularidades culturales, sociales e institucionales de los pueblos indígenas, comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras y del pueblo Rrom.

d. Enfoque campesino: reconoce al campesinado como sujeto de especial protección constitucional y orienta la adopción de medidas que tengan en cuenta su relación con la tierra, el territorio, la producción de alimentos y las dinámicas rurales.

e. Enfoque de niños, niñas y adolescentes: reconoce la prevalencia de los derechos de niñas, niños y adolescentes, y la necesidad de adoptar medidas diferenciadas que garanticen su protección integral.

f. Enfoque de discapacidad: reconoce a las personas con discapacidad como sujetos de derechos desde su diversidad, y orienta la adopción de medidas que promuevan su inclusión, participación y acceso en igualdad de condiciones.

g. Enfoque ambiental: reconoce la relación entre la protección de los derechos humanos y la conservación del ambiente, y orienta la adopción de medidas que contribuyan a prevenir y reparar los impactos negativos sobre los ecosistemas y las comunidades que dependen de ellos.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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