°. Adiciónese el artículo 9° del Decreto 4478 de 2006 con el siguiente
“
Las inversiones en títulos TES objeto de la administración transitoria que sean transferidas por la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional (DGCPTN) a los patrimonios autónomos del Fonpet no se tendrán en cuenta para el cálculo de la rentabilidad mínima por el lapso de dieciocho (18) meses contados a partir del recibo de las mismas por parte de la entidad administradora. Las inversiones recibidas en títulos TES que sean sustituidas, redimidas o negociadas por las entidades administradoras, pasarán a formar parte de la base de cálculo de rentabilidad mínima en el mismo período”.
) Artículo 9 DECRETO 4478 de 2006