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Artículo 8

Cuando Las Entidades Sin Ánimo De Lucro A Que Se Refiere Este Decreto Realicen Actividades Que Requieran Licencia Oficial, Ésta Deberá Estar Vigente A La Celebración Del Contrato Respectivo

Decreto 393 de 1992 · por el cual se regula la celebración de contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Cuando las entidades sin ánimo de lucro a que se refiere este Decreto realicen actividades que requieran licencia oficial, ésta deberá estar vigente a la celebración del contrato respectivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 393 de 1992