Las empresas editoriales privadas podrán promover la edición de los textos adoptados reglamentariamente por el Ministerio de Educación y recabar para este objeto la asistencia del capital privado. Las ediciones que se hagan utilizando este procedimiento, serán entregadas en su totalidad al Fondo Rotatorio Nacional para el Texto Escolar Gratuito para su distribución de conformidad con lo prescrito en el artículo decimosegundo.
El Ministerio de Educación Nacional reglamentará la forma como las empresas privadas pueden ejercitar esta actividad y la Comisión de Textos y Materiales Escolares supervigilará las ediciones que se realicen en esta forma.