JurídicoESEN

Artículo 6

Autorizase Al Jefe Del Departamento Administrativo Nacional De Estadística Para Utilizar Los Servicios Del Personal Supernumerario Que Se Requiera Para Las Labores De Instrucción, Supervisión Y Empadronamiento Censal, Por Un Periodo No Mayor De Tres (3) Meses, En Cada Caso

Decreto 1628 de 1963 · Por el cual se dictan disposiciones sobre los censos Nacionales, en desarrollo de la Ley 2ª der 1962

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Autorizase al jefe del departamento administrativo nacional de estadística para utilizar los servicios del personal supernumerario que se requiera para las labores de instrucción, supervisión y empadronamiento censal, por un periodo no mayor de tres (3) meses, en cada caso. Dicho personal devengara un salario hasta de treinta pesos ($30.00) diarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1628 de 1963