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Artículo 1

El Nombramiento De Capellanes, Farmacéuticos, Ecónomos, Armeros Y Demás Personal Civil Del Ramo De Guerra, Cuya Asignación Mensual Se A Mayor De $ 45 Y No Exceda De $ 100, Se Hará Por Medio De Resolución Ministerial

Decreto 460 de 1940 · Por el cual se dictan disposiciones sobre la forma de causarse novedades de personal, en el ramo de Guerra.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El nombramiento de Capellanes, farmacéuticos, Ecónomos, Armeros y demás personal civil del ramo de Guerra, cuya asignación mensual se a mayor de $ 45 y no exceda de $ 100, se hará por medio de resolución ministerial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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