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Artículo 4

Son Funciones De La Sección De Auditoría Interna Del Impuesto Sobre La Renta: A) Investigar Por Métodos Directos E Indirectos La Capacidad Contributiva De Los Sujetos Pasivos Del Impuesto Sobre La Renta Y A Los Obligados A Presentar Declaración Simplificada, Tanto Actuales Como Potenciales, De Acuerdo Con Los Programas, Manuales, Reglamentos E Instrucciones Impartidas Por La Subdirección De Determinación De Impuestos; B) Efectuar Y Notificar Los Requerimientos De Que Tratan Los Artículos 30 Y 42 De La Ley 52 De 1977 Y Demás Normas Vigentes, En Materia De Impuesto Sobre La Renta; C) Seleccionar Casos De Auditaje Tributario De Acuerdo Con Las Instrucciones Que Imparta La Subdirección De Determinación De Impuestos, Dentro De Las Prioridades Establecidas O Con Base En Las Fuentes De Información Interna Y Externa; D) Requerir Y Citar A Los Sujetos Pasivos Y Representantes Legales De Las Entidades Obligadas A Presentar Declaración Simplificada Y A Terceras Personas, Cuando Las Normas Legales Lo Permitan, Para Adelantar O Perfeccionar Las Investigaciones Tributarias Y Aplicar Las Sanciones Cuando No Sean Atendidos Dichos Requerimientos Y Citaciones; E) Aplicar Sanciones A Los Sujetos Obligados A Presentar La Declaración De Renta Simplificada Que No Lo Hicieren De Acuerdo A La Ley; F) Suministrar Al Centro De Información Y Sistemas A Través De La División De Documentación, Toda Información Que Deba Ser Procesada De Acuerdo A Las Instrucciones Que Sobre La Materia Impartan Las Oficinas Competentes Del Nivel Central; G) Coordinar Con La Unidad De Auditoría Externa De La Administración, Los Procesos De Auditaje Con El Fin De Darle Prelación Al Externo Y Proveer A Dicha Unidad De Los Datos E Informaciones Que Sean Requeridos Por Ésta; H) Realizar Investigaciones Referentes A Contribuyentes Potenciales Que No Hayan Declarado O Hayan Dejado De Declarar Por Algún Año Gravable, Con El Fin De Lograr Su Incorporación, La Correcta Identificación De Los Mismos, La Actualización De Los Registros Correspondientes Y La Aplicación Del Auditaje A Que Haya Lugar; I) En General, Efectuar Todas Las Diligencias Necesarias Para La Correcta Y Oportuna Determinación Del Impuesto Sobre La Renta, Y J) Remitir A La Unidad De Liquidación De La Respectiva Administración Los Expedientes, Una Vez Efectuados Los Requerimientos A Que Haya Lugar

Decreto 2218 de 1978 · por el cual se modifica la estructura orgánica de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Son funciones de la Sección de Auditoría Interna del Impuesto sobre la Renta

a)

Investigar por métodos directos e indirectos la capacidad contributiva de los sujetos pasivos del impuesto sobre la renta y a los obligados a presentar declaración simplificada, tanto actuales como potenciales, de acuerdo con los programas, manuales, reglamentos e instrucciones impartidas por la Subdirección de Determinación de Impuestos;

b)

Efectuar y notificar los requerimientos de que tratan los artículos 30 y 42 de la Ley 52 de 1977 y demás normas vigentes, en materia de impuesto sobre la renta;

c)

Seleccionar casos de auditaje tributario de acuerdo con las instrucciones que imparta la Subdirección de Determinación de Impuestos, dentro de las prioridades establecidas o con base en las fuentes de información interna y externa;

d)

Requerir y citar a los sujetos pasivos y representantes legales de las entidades obligadas a presentar declaración simplificada y a terceras personas, cuando las normas legales lo permitan, para adelantar o perfeccionar las investigaciones tributarias y aplicar las sanciones cuando no sean atendidos dichos requerimientos y citaciones;

e)

Aplicar sanciones a los sujetos obligados a presentar la declaración de renta simplificada que no lo hicieren de acuerdo a la ley;

f)

Suministrar al Centro de Información y Sistemas a través de la División de Documentación, toda información que deba ser procesada de acuerdo a las instrucciones que sobre la materia impartan las oficinas competentes del nivel central;

g)

Coordinar con la Unidad de Auditoría Externa de la Administración, los procesos de auditaje con el fin de darle prelación al externo y proveer a dicha Unidad de los datos e informaciones que sean requeridos por ésta;

h)

Realizar investigaciones referentes a contribuyentes potenciales que no hayan declarado o hayan dejado de declarar por algún año gravable, con el fin de lograr su incorporación, la correcta identificación de los mismos, la actualización de los registros correspondientes y la aplicación del auditaje a que haya lugar;

i)

En general, efectuar todas las diligencias necesarias para la correcta y oportuna determinación del impuesto sobre la renta, y

j)

Remitir a la Unidad de Liquidación de la respectiva Administración los expedientes, una vez efectuados los requerimientos a que haya lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2218 de 1978