El ingreso regular a las Fuerzas Militares como Oficial, se hará en el Ejército y en la Fuerzas Aérea como Subteniente y en la armada como teniente de Corbeta, Teniente Segundo y Subteniente de Infantería de Marina.
Exceptúense de lo preceptuado en este artículo, los profesionales con título universitario, los cuales ingresarán regularmente a las Fuerzas Militares en la forma prescrita en este en este estatuto.