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Artículo 2.3.1.6.4.5

Obligaciones Generales De La Entidad Territorial

Decreto 1081 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Obligaciones generales de la entidad territorial. Son obligaciones a cargo de las entidades territoriales receptoras de los recursos del Fondo, las siguientes, sin perjuicio de aquellas otras que se deriven de la

1.

Utilizar por su cuenta y riesgo para los fines dispuestos por la Unidad Nacional los bienes cuya transferencia se realiza.

2.

Destinar los bienes adquiridos con los recursos del Fondo Nacional a las actividades inherentes a la gestión del riesgo.

3.

Emplear los bienes adquiridos para el uso normal, técnico y ordinario de acuerdo con la naturaleza del mismo.

4.

Emplear el mayor cuidado en la conservación de los equipos y brindar un correcto mantenimiento de acuerdo con lo ordenado por el proveedor del equipo.

5.

Informar a Fiduprevisora S.A., en forma inmediata y por escrito, todo daño, pérdida, deterioro que sufra el equipo y las causas de estos.

6.

Pagar la totalidad de las obligaciones que se generen.

7.

Constituir las respectivas pólizas y seguros, que de acuerdo con el ordenamiento jurídico colombiano deba tener el bien adquirido, que ampare el bien contra todo daño y hurto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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