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Artículo 6

Los Servicios Superiores Del Ejército Serán Atendidos Por El Ministerio De Guerra Y Por Los Comandos Superiores De Las Tropas (Divisiones, Brigada De Caballería Y Flotilla Fluvial)

Decreto 1228 de 1927 · Por el cual se reglamenta la organización del Ejército.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los servicios superiores del Ejército serán atendidos por el Ministerio de Guerra y por los Comandos Superiores de las tropas (Divisiones, Brigada de Caballería y Flotilla Fluvial).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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