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Artículo 5

º

Decreto 1857 de 1994 · por el cual se establecen las normas generales para el funcionamiento de los Fondos de Servicios Docentes

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Administración de los Fondos de Servicios Docentes. El Consejo Directivo de los establecimientos educativos estatales administrará los fondos de servicios docentes. Se entiende por administrar los fondos de servicios docentes: - El manejo y la utilización adecuada de sus recursos, incluyendo las operaciones de carácter civil, comercial, o administrativa a que haya lugar, siempre y cuando sirvan al mejoramiento de la calidad educativa de la institución y salvo las excepciones contempladas en el artículo octavo de este Decreto. - La aprobación de los presupuestos anuales de apropiaciones y de acuerdo mensual de ejecuciones de gastos previo proyecto que para el efecto presente el rector. - La aprobación anual de los estados financieros que debe ser presentado por el rector y certificado por un revisor fiscal designado para el efecto, por el mismo Consejo del establecimiento educativo. - La evaluación de los activos patrimoniales y las autorizaciones a que haya lugar, en el caso de una fusión con otro establecimiento. - La liquidación patrimonial en el evento de liquidarse el establecimiento educativo. - Las demás funciones propias de su carácter de administrador de los fondos de servicios docentes, siempre y cuando no estén asignadas a otro órgano del gobierno escolar o a otra autoridad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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