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Artículo 21

Los Expedientes Que Actualmente Cursan En El Ministerio De Educación Nacional En Apelación O Consulta De Licencias Para Ejercer La Medicina Y Sus Auxiliares, Serán Devueltos A Las Entidades Remitentes A Fin De Que Los Interesados Ajusten Sus Solicitudes A Lo Prescrito En El Presente Decreto

Decreto 1099 de 1930 · Por el cual se reglamenta la Ley 35 de 1929, sobre ejercicio de las profesiones médicas y algunas otras

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los expedientes que actualmente cursan en el Ministerio de Educación Nacional en apelación o consulta de licencias para ejercer la medicina y sus auxiliares, serán devueltos a las entidades remitentes a fin de que los interesados ajusten sus solicitudes a lo prescrito en el presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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