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Artículo 14

Cuando En Pago De Servicios Se Reciben Pagarés, Créditos Personales O Hipotecarios, No A Título De Seguridad O Garantía, Sino A Título De Dación En Pago, La Renta Está Constituida Por El Valor Comercial De Los Efectos Recibidos

Decreto 818 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 78 de 1935

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando en pago de servicios se reciben pagarés, créditos personales o hipotecarios, no a título de seguridad o garantía, sino a título de dación en pago, la renta está constituida por el valor comercial de los efectos recibidos. Manufactura y comercio, agricultura, ganadería, etc.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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