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Artículo 3.7.0.2

- Endeudamiento De Sociedades Calificadoras De Valores

Decreto 653 de 1993 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Mercado Público de Valores

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 3.7.0.2.- ENDEUDAMIENTO DE SOCIEDADES CALIFICADORAS DE VALORES. Las sociedades calificadoras de valores sólo podrán adquirir pasivos correspondientes a créditos otorgados por entidades sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, compras a plazos y bonos convertibles en acciones, esto último sin perjuicio de la facultad prevista en el artículo 3.2.1.5 del presente Estatuto, y demás disposiciones legales. Podrá configurarse el endeudamiento con los accionistas, cuando sobre tales acreencias exista compromiso expreso de capitalización dentro del año siguiente a su otorgamiento. Podrán utilizarse modalidades diferentes de endeudamiento con la previa autorización de la Superintendencia de Valores, la cual podrá ser previa y general, cuando tengan por objeto atender requerimientos de liquidez y solvencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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