Cuando faltare alguno de los Delegados de la Corte Electoral, los Delegados del Registrador Nacional y el Delegado de la Corte que se haya hecho presente designarán a quien deba reemplazar al ausente.
Cuando faltaren los dos (2) Delegados de la Corte Electoral, los reemplazos serán designados por los dos (2) Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil y por el Presidente del Tribunal Superior.