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Artículo Único

Ley 47 de 1878 · Que releva de un cargo al señor Pedro José Iragorri

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. único. Relévase al señor Pedro J. Iragorri del pago de la cantidad de setenta i nueve pesos, cuatrocientos cincuenta milésimos, que el Administrador de la Casa de Moneda de Popayán le ha deducido como cargo a su contra, como Fundidor afinador de metales que fue de aquel establecimiento en la vijencia económica de mil ochocientos sesenta i tres a mil ochocientos sesenta i cuatro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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