ARTICULO 109. Será sancionada con multa entre tres (3) y seis (6) salarios mínimos mensuales vigentes, la empresa autorizada para prestar el servicio especial de estudiantes y asalariados que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones
No tener los vehículos los colores y distintivos destinados para este tipo de servicio;
No llevar el adulto previsto en los respectivos contratos que en representación de la institución docente garantice la protección y el cuidado de los menores.