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Artículo 8

Decreto 2128 de 1992 · Por el cual se reestructura el Instituto Colombiano de Cultura, COLCULTURA. Resumen de Notas de Vigencia

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

FUNCIONES DEL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE CULTURA. Son funciones del Director General:

1.

1. Ejecutar la política y adoptar los planes y programas sea necesarios para la adecuada coordinación del sector cultural.

2.

2. Dictar y ejecutar los actos, realizar las operaciones, ordenar los gastos y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Instituto, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias.

3.

3. Presentar para su trámite el proyecto anual de presupuesto de la entidad.

4.

4. Delegar en sus subalternos las funciones que considere pertinentes conforme a la ley y reglamentos.

5.

5. Crear los Comités asesores que considere necesarios para el desarrollo de las actividades culturales.

6.

6. Las demás que la ley, los reglamentos y acuerdos de Junta le asignen y aquellas que resulten de la representación legal y de la suprema dirección del organismo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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