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Artículo 2

Ley 73 de 1927 · Que modifica la 83 de 1923

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Jefe de la Oficina General del Trabajo podrá dictar resoluciones que estime necesarias a fin de que se dé cumplimiento estricto a las leyes sociales. Dichas resoluciones serán sometidas a la aprobación del Ministro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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