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Artículo 8

Ley 106 de 1961 · por la cual se auxilian unos establecimientos de educación en los Departamentos de Santander y Tolima, y varios templos parroquiales.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Por hallarse llenados los requisitos señalados por la Ley 71 de 1946 , auxílianse, con destino exclusivo a construcciones, los siguientes establecimientos de educación: Colegio "San José", del Fresno, con doscientos mil pesos ($ 200.000.00); Colegio Departamental de Bachillerato "Santa Teresa de Jesús", de Ibagué, con doscientos mil pesos ($ 200.000.00); Colegio Municipal de Bachillerato para Señoritas. del Espinal, con trescientos mil pesos ($ 300.000.00); Colegio del Perpetuo Socorro para Señoritas, de Ibagué, con doscientos mil pesos ($ 200.000.00), y Colegio de Nuestra Señora del Rosario, de Cajamarca, con doscientos mil pesos ($ 200.000.00).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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