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Artículo 69

Ley 30 de 1992 · Por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones del Consejo Académico en concordancia con las políticas trazadas por el Consejo Superior Universitario:

a)

Decidir sobre el desarrollo académico de la institución en lo relativo a docencia, especialmente en cuanto se refiere a programas académicos, a investigación, extensión y bienestar universitario.

b)

Diseñar las políticas académicas en lo referente al personal docente y estudiantil.

c)

Considerar el presupuesto preparado por las unidades académicas y recomendarlo al Consejo Superior Universitario.

d)

Rendir informes periódicos al Consejo Superior Universitario.

e)

Las demás que le señalen los estatutos.

Del personal docente y administrativo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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