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Artículo 9

Ley 15 de 1973 · Por la cual se crea el Fondo Nacional de Inversiones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En la liquidación oficial del impuesto, a título informativo, se determinará si el contribuyente tiene o no derecho a invertir en el Fondo Nacional de Inversiones; en qué cuantía y condiciones; si debe o no redimir sus unidades, y hasta qué fecha puede hacerlo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 15 de 1973