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Artículo 30

Primeros Auxilios

Decreto 1886 de 2015 · por el cual se establece el Reglamento de Seguridad en las Labores Mineras Subterráneas.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Primeros Auxilios. Toda labor subterránea debe contar con los elementos necesarios para prestar los primeros auxilios y el transporte de lesionados, incluyendo como mínimo los siguientes elementos

1.

Camillas rígidas con inmovilizadores de extremidades superiores e inferiores, para rescate y transporte, instaladas en lugares visibles, de fácil acceso y señalizadas;

2.

Mantas o cobijas; y,

3.

Botiquín de primeros auxilios con los elementos básicos para la atención de accidentados, de acuerdo con las características de cada mina; por lo anterior, su contenido debe ser definido con la asesoría de la respectiva Administradora de Riesgos Laborales (ARL), a la que se encuentre afiliada la empresa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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