°. Derogar el artículo 3° del Decreto número 2000 del 8 de junio de 2011 y el artículo 2° del Decreto número 3046 del 23 de agosto de 2011.
A partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto se podrán exportar machos bovinos en las subpartidas arancelarias 0102.10.00.20 y 0102.90.90.20 sin sujeción a los contingentes establecidos para los efectos en los citados Decretos números 2000 y 3046 de 2011.