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Artículo 430

Los Términos Judiciales Podrán Ser Prorrogados Por El Juez Una Sola Vez, A Petición De Las Partes, Hecha Antes Del Vencimiento Y Por Motivos Graves, Debidamente Justificados

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los términos judiciales podrán ser prorrogados por el Juez una sola vez, a petición de las partes, hecha antes del vencimiento y por motivos graves, debidamente justificados. En los casos de prórroga de un término el Secretario anotará en el expediente el día en que comience y el día en que termine esa prórroga. Capítulo V Recursos ordinarios.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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